258 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 1° Que á foja 16, don Lorenzo J. Dohienard, en representa— cion de Dávalos, entabla d-manda reivindicatoria de la finea situada en esta Capital, es.le de Comercio número 635 ú 639, contra don Juan Alcántara, fundado en los hechos siguientes :
En el año 1881, Dávalos adquirió por compra y con dinero de su esposa la expresada finca, como lo acredita con el testimonio de escritura pública que acompaña y corre á fojas 1 y 3. Residiendo en Salta su poderdante y habiéndole encomendado ú don Cecilio Mallo el cuidado de la casa con facultad para alquiJarla y percibir los alquileres, éste escribió á aquél el año 1887 avisándole que había un interesado en la compra de la finca recibiendo en contestacion de Dávalos instrucciones al respecto, entre otras la de que en caso de verificarse la venta la hiciese á oro; pero como Mallo no se ajustase á ellas, le ordenó por telégrafo, en 16 de Octubre de 1887, que suspendiense toda negociacion sobre la venta y se limitase al alquilarla (copia de foja 7) ; que en este estado y cinco meses despues del 1 de Abril del año siguiente, Mallo por sí y ante sf suscribe un boleto de venta de la casa en favor de don Juan Alcántara por la suma de 35.900 pesos, inferior al valor real de la propiedad, que debía abonar el comprador en un plazo de dos años y puso á éste, sin conocimiento de Dávalos, en posesion de la finca como dueño de ella, antorizándolo para que dispusiera de ésta como propietario. Que tan pronto como tuvo conocimiento de ello el demandante, el 9 de Mayo, es decir, un mes y nueve días despues de firmado el boleto, desa probó terminantemente el acto en todas sus partes por medio de telegrama y cartas que dirigió á su encargado Mallo, á lo cual éste contestó que no había perjuicio en ello desde que habiendo obrado sin poder y contra sus instrueciones, nada era mas fácil que anular todo lo que había hecho (copias corrientes ú fojas 8 y 9); que habiéndose trasladado Dávalos á esta capital á consecuencia de ello y con el objeto de volver las cosas á su estado anterioral acto arbitra
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:258
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