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Fallos: 86:259 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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rio llevado á cabo por Mallo, se encuentra con que Alcántara ocupaba la propiedad, de la cual no le fué posible desalojarlo extrajudicial ni judicialmente, pues invocaba el boleto de venta de la refencia, no obstante constarle que había sido suscrito sin autorizacion para ello; que anulada por la Cámara de Paz la sentencia de desalojo pronunciada contra el detentador Alcántara, se ve en la necesidad de entablar la presente accion reivindicatoria, fundado en el título de propiedad acompañado que le da la plenitud del derecho real de dominio y en las disposiciones de los artículos 2758 y 2790 del Código Civil, hallándose acreditado por los hechos mencionados, que el demandado detenta la cosa sin título alguno en virtud del despojo consumado á la sombra de un paeto desautorizado, En mérito de todo lo cual pide al Juzgado en nombre de su mandanto condene á Alcántara ála entrega, dentro de diez días improrrogables, de la casa de propiedad de aquél, calle Comercio número 635 ú 639, al pago de los alquileres de la misma desde el día en que tuvo lugar la ocupacion hasta el de la entrega é indemnizacion de los daños y perjuicios que le ha ocasionado la detencion y despojo que motiva el juicio, con más las costas del mismo.

2 Que acreditado el fuero federal, y corrido el traslado de ley, don Juan Alcántara contesta la demanda manifestando que don Cecilio Mallo, plenamente autorizado por Dávalos y su esposa, le vendió la finca en cuestion con término de dos años para escriturar, debiendo entre tanto él abonar la cantidad de 200 pesos moneda nacional mensuales en concepto de intereses. Que sí Mallo extralimitó sus poderes, el actor debe dirigir contra ste las acciones á que se creyere con derecho, pues el acto realizado con él era irrevocable y perfectamente válido, por cuya razon solicitaba el rechazo de la demanda.

3" Que pronunciada la sentencia que corre á foja 101, la Suprema Corte la anuló, segun resolucion de foja 141, por ¡o

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-259

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