Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 86:254 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

ke + 254 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE F
K VISTA DEL SEÑOR PROCUR+DOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 3 de 1896.

h Suprema Corte :

y Segun lo establece ciaramente la diligencia de foja 16, practi| cada por las autoridades de la aduana de Jujuy, de los seis cajones de mercaderías detenidos en la estacion del, Ferrocarril Central Norte en Jujuy, sólo dos tienen la inscripcion « Rosario para Bolivia » los demás la consigna de e Rosario é Yavi», y uno solo dice « Tránsito, Rosario á Yavi».

De los documentos acompañados en el expediente agregado, resulta, ú fojas 4y 5, que esas mercaderías habían satisfecho los derechos de importacion por depacho en la aduana del Rosario.

Aplicando ú estos antecedentes las disposiciones de las Ordenanzas de aduana, esas mercaderías nacionalizadas por el pago de derechos, han podido circular segun el artículo 763 y removerse libremente por tierra de un punto á otro de la República sin necesitar llenar en las aduanas requisito alguno para morerse.

Ese libre movimiento, autorizado se entiende, segun el artículo 764, dentro de las líneas trazadas por las aduazas, receptorías ó resguardos de la frontera terrestre, Sólo cuando esas mercaderías tengan que atravesar las líneas que forman las aduanas y resguardos de frontera, quedan sujetas á la jurisdiccion de éstas, y para removerse al exterior requirirán permiso escrit> y afianzado de la aduana respectiv+ artículo 765).

No puede desconocerse entónces que las mercaderías nacionalizadas por el despacho de la aduana del Rosario han podido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 86:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-254

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos