+ 252 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE L cion de !: aduana-. Esa vigilancia debe uun continuarse, segun el inciso 5, en el camino que deben seguir hasta trasponer la línea de frontera, etc. Esta amplia jurisdiccion de las aduanas y está aun más confirmada por la disposicion del artículo 765 de las Ordenanzas, No es, pues, fundada la incompotencia alegada por ei recurrente, puesto que el artículo citado en apoyo de su pretension, el 763, se refiere solo al interior de la República, « de un punto ú otro », como lo aclara el siguiente artículo 764 Al atravesar la jurisdiccion de estas últimas, quedan sujetas ú la jurisdiccion de las mismas : artículo 765. Considerando en cuanto á la justicia de la resolucion: Que ella ha descomisado la mercadería fundada en que su transporte sin guía y autorizacion de aduana de origen, constituye una presuncion de contrabando y necesariamente una defraudacion al fisco, cuyos reglamentos no han sido observados. Que la mercadería designada en la carta de porte y en los informes acumulados en el sumario administrativo tienen la indicacion de sus cargas «en trúnsito á Yavi ó Bolivia » respectivamente, y tal carga está reglamentada por las Ordenanzas de Aduana, capítulo VI, párrafo 29, y especialmente por el decreto de 14 de Marzo de 1884. Que bajo tal concepto y como mercaderías nacionalizadas, se ha debido llenar los requisitos exigidos para su remoción en tránsito para la exportacion y munirse el interesado de 1» guía á que hacen referencia los artículos 754 y siguientes, guía que no se ha presentado á la aduana ni ha sido acompañada ú la reclamacion deducida ante este juzgado. Que las mismas Ordenanzas establecen que los efectos que se encuentren sin la correspondiente guía serán penados con arre= glo al artículo 1019; que puede sostenerse que el certificado presentado á este juzgado ineficazmente en el juicio promovido al Administrador de aduana por daños y perjuicios, sea la guía
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:252
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