DE JUSTICIA NACIONAL 217 3 risprudencia constante, conforme ú los principios del derecho, la Suprema Corte federal ha declarado en repetidos fallos, que el juicio de testamentaría ó ub-intestato, como universal que es, | avoca á sí todos los juicios que se inicien contra la sucesion. | Que no hay razon alguna para cambiar esta doctrina tratán— dose de juicios pendientes contra el autor de la sucesion en el momento de abrirse ésta, pues la acumulacion de autos se im- p pone por la misma universalidad del juicio, siendo por esta ra- 4 zon aplicable al caso lo resuelto por la Suprema Corte en el caso de concurso de acreedores que se registra en el tomo III, sec- :
cion 1", página 73, mayormente cuando no se trata de una ac- " cion real sinó de la personal para hacer declarar la simulacion de una venta, a Que, por lo demás, el representante de Vela no ha negado el fallecimiento de don Juan Buschiazzo, vi que haya sido inicia- .
do el juicio universal de liquidacion y particion de la herencia | ante el juez de primera instancia de Gualeguaychú. | Por estas consideraciones, y dejando estabiecido que el dicho ñ juez de la sucesion en ningun caso debió negarse á practicar las E diligencias de prueba que le fueron requeridas y que siempre | habrían aprovechado á las partes, este juzgado declara que es 4 de la competencia del juez de primera instancia de Gualeguay- 3 chú seguir conociendo en esta causa; en consecuencia, remí- 1 tansele los antecedentes, prévia reposicion de sellos. E M. de T. Pintos, i A
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:217
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