| 220 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE por haberse cometido el hecho en las islas, segun lo dispuesto en los artículos 9°, inciso 2", y 12, inciso 3", de la ley nacional de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales de 14 de Setiembre de 1883, y el artículo 23, inciso 2", del Código de Procedimientos criminales que rige para el juzgamiento de las causas del fuero federal.
3 Recibida la causa en este juzgado, el señor fiscal opina se declare incompetente por corresponderal juez federal de la Capital, y resuelto el incidente se declara competente, Apelada la resolucion fué confrmada por la Suprema Cirte.
49 Ratificada la confesion por el procesado, acusa el señor fiscal pidiendo se le aplique la pena de 9 años de presidio, con arreglo al artículo 96, inciso 2", del Código Penal, y las costas del proceso.
5" El defensor pide á su vez se aplique la pena del inciso 4° del mismo artículo 96 citado, en su término medio, 5 sea, cuatro años y medio de penitenciaría, y si no se encontrara probabada la atenuante de la ofensa recibida por el procesado, que sele aplique la pena del inciso 3" del mismo artículo, ósea, enatro años y medio de presidio.
6° Abierta la causa á prueba, se produce por la defensa la que corre en autos.
Y considerando: 4 Que el procesado, al confesar el hecho, manifiesta e que estando parado el declarante, vino Guretti y le dió un empujon, voiteándolo sobre una bordalesa, que por esta causa, el declarante se enojó, y sacando el cuchillo, lo atropelló y le tiró una puñalada, que evitó Angel ¿Osano; que entonces Garetti pretendió huir, pero alcanzándolo, el declarante, le tiró otra puñalada, infiriéndole la herida que le causó la muerte, fojas 4 vuelta, 5 y 5 vuelta, ratificada á foja 8 y foja 80.
2" Que las atenuantes que se alegan por la defensa, son dos:
embriaguez y la injuria que dice haber recibido en el empujon, por loque ledió la muerte, La embriaguez, segun la propia con
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:220
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