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Fallos: 86:214 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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sin rebelarse contra la ley de jurisdiccion y competencia de los ——— tribunales nacionales » y en el tomo XXIV, página 144, dice — que « siempre que un juez nacional dirija un despacho precatorio á un jues provincial, sea para hacer citaciones 6 notificaciones ó recibir testimonios 6 practicar otros actos judiciales, E debe ser cumplido su encargo (art. 13, ley jurisd.) » no es me nos cierto que esta interpretacion es para el caso que esas diliA gencias no perjudiquen la jurisdiccion del juez exhortado, co mo sucedería en el presente, en que el juez de provincia, el pro— veyente, es el juez del juicio universal y demás que se promueE van mientras éste no esté terminado 6 estén pendientes conE tra el causante (fallos y disposiciones citadas).

E 6° Que en apoyo de la doctrina sostenida en los consideranE dos anteriores, existe el fallo que se registra en el tomo I, pági1 nas 293, que establece « que la justicia provincial es indepenh diente y soberana en las materias de su competencia y no debe E cuenta de sus actos ú la justicia federal sinó en los casos expreE sados en el artículo 14 de la ley de jurisdicción », entre los que y no se encuentr: el caso sub-judice, por tratarse de un juicio universal com; rendido en el inciso 1° del artículo 12 de la mis¡ ma ley.

E Por estas consideraciones y lo dictaminado por el agente fis| cal ad hoc, resuelvo : No diligenciar el presente exhorto devolviéndolo al señor juez exhortante, manifestándole se sirva inhibirse de seguir entendiendo en el juicio que sobre simulacion de venta sigue don Loreto Vela contra don Juan Buschinzzo y remitirlo á este juzgado para ser agregado al juicio sucesorio del referido Buschiazzo 6 imprimirle los trámites de ley.

Hágase saber, déjese copia y remítase.

J. Alcántara, — 4

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-214

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