j . ¿A DE JUSTICIA NACIONAL 221 fesion del procesado, foja 5 vuelta, no era mucha; y la injuria, que no resulta comprobada, pues ninguno de los testigos presenciales vió el empujon, suponiendo que fuese cierto, es de naturaleza tal, que no puedeexcusar el ensañamiento del procesado ; el cual, viendo que su su primerataque se frustró, por la interposicion de Angel Osano, y que la víctima huía, se precipitó sobre ella, tirándole la segunda puñalada que fué fatal, 3" Que está plenamente comprobada la consumacion del delito y la identidad del delincuente, en la confesion del reo, fojas 44 5 vuelta, la fé de defuncion, foja 18, y la declaracion de los testigos Angel Osano, Carlos Osano, Juan Mangori y Juan Locatelli.
4° Que no habiendo circunstancias atenuzat + que puedan influir sobre la clasificacion del delito, el cual encuadra en la disposicion del artícuio 95, inciso 2, Código Penal, cuya aplicacion pide el señor fiscal, lo más favorable al reo que puede hacerse, es aplicarle el mínimum de la pena señalada, | Por tanto, fall», condenando á Jacinto Russetti, italiano, soltero, de20 años de edad, á sufrir la pena de seis años de presidio, con los accesorios señalados en el artículo 63 del Código Penal y las costas del juicio, debiendo computarse el t-mpo de prision preventiva sufrida, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 49 del mismo. Notifíquese original y, en oportunidad, archívense los autos.
Isaac Godoy.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 12 de 1900.
Suprema Corte :
Segun se desprende de la confesion del reo, de foja 5 vuelta, éste se encontraba algo ébrio cuando cometió el homicidio de
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:221
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