DE JUSTICIA NACIONAL 211 ! | Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 21 de 1900. a Vistos y considerando: Que el inferior, entendiendo que la :
tercería deducida por don Domingo Lamas es la de dominio, dis- ] pone por el auto de foja ciento setenta y tres, in fine, la suspension del procedimiento ejecutivo, en virtud de lo dispues- | to en el artículo trescientos dos de la ley de procedimientos. "E Que interpuesto contra ese auto, por parte del ejecutante, el recurso de reposicion y el de apelacion en subsidio, el inferior i ha dado al primero de aquellos recursos el trámite que, en ge- E neral, marca la ley para la sustanciacion de los mismos, corrien- | do traslado á las partes en el juicio ejecutivo y en el de tercería que le es incidental, de la citada peticion del ejecutante en cuanto á todos los afecta la suspension de la venta del bien embargado ó su enajenacion.
Que, por otra parte, el auto recurrido no trae gravamen que pueda causar agravio. , Por estos fundamentos, se confirma, con costas, el auto apela- | do de foja ciento setenta y nueve vuelta. Notifígnese con el i original y, repuestos los sellos, devuélvanse. !
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — N
OCTAVIO BUNGÉ. — JUAN E. TO- y RRENT. 1 4 1 á Vi
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:211
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-211
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