VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Estudio, Octubre 29 de 1898.
Señor Juez:
No obstante haberse radicado el juicio á que se refieren estas actuaciones en la jurisdiccion de V. S. y con posterioridad á él baber fallecido una de las partes litigantes y promovídose el juicio sucesorio ante distinto juez, soy de parecer que siendo este último de carácter universal, como lo es, por tratarse de una accion de particion de herencia, atrae ú sí, como es consiguiente, todas aquellas cuestiones que tengan relacion con sus bienes, debiendo el juez que conoce en el juicio sucesorio ser el único competente para resolverlas y no otro.
Los fundamentos dados por el juez de provincia, donde el juicio universal posesorio se encuentra radicado, los conceptúo arreglados á la doctrina que la Suprema Corte ha sentado en distintos fallos para resolver casos como el sub-judice, Y asf tenemos que, interpretándose la ley de 14 de Setiembre de 1883 en su artículo 12, inciso 1, por dicha Suprema Corte se ha resuelto que : /alleciendo el demandado sin haberse dictado sentencia por el juez federal la causa debe pasar d conocimiento del juez de la sucesion, como es nuestro caso. Si bien es cierto que la demanda promovida por don Loreto Vela lo fué contra don Juan Buschiazzo y no contra su sucesion, no deja de ser menos cierto que habiendo éste fallecido, entran sus herederos mayores y menores de edad, con sus legítimos representantes, á ocupar la persona de aquél ; 6 lo que es igual, á ocupar su posicion de demandado ante el juez que conozca de la sucesion y no otro, ú aquel en que se promovió el juicio de demanda, pues tratándose de bienes litigiosos que la sucesion los cree suyos ,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:215
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-215
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