y 222 FALLOS DE LA SUPHEMA CORTE a que se declara autor ; y el testigo Angel Osano, de cuya expo sicion hace mérito la defensa en la expresion de agravios, corroq bora aquella confesion del encausado.
Pero, uun aceptada como probada la circonstancia de que el e procesado estaba algo ébrio al perpetrar el referido delito, lo Eo que no ha corroborado ninguno de los otros testigos del hecho criminoso, no importa la causa atenuante de responsabilidad que on se invoca en favor del reo.
Si estaba algo ebrio no significa que se encontrase en un es7 tado de perturbacion de los sentidos, el agente que practicó el 5 hecho delictuoso, y la manera cómo persiguió é hirió á su vícti4 ma, demuestra cómo conservaba la plenitud de sus facultades E físicas 6 intelectuales, Por lo demás, como lo reconoce ¡implícitamente la expresion de agravios, la sentencia recurrida de foja 144 se ajusta á las a constancias de hecho; y del punto de vista legal, ha aplicado E la pena que corresponde, segun el artículo 98, inciso 2°, del Cóe digo Penal, al hecho consumado, Por ello, pido ú V. E. se sirE va confirmar por sus fundamentos la sentencia recurrida.
N Sabiniano Kier.
F Fallo de la Suprema Corte L 5 Buenos Aires, Julio 21 de 1900.
4 É Vistos y considerando : Que las constancias de autos demuesÉ tran plenamente que el procesado Jacinto Russetti es autor F del delito de homicidio com etido eu la persona de José Garetti, Y siendo exacto que no hay circunstancia alguna atenuante acreE ditada.
E E lo
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:222
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