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Fallos: 86:207 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 207 pecial del Honorable Congreso nacional, segun se expresó en la vista defoja 12 vuelta y en el decreto de foja 12 vuelta y 13 vuelta, que la dió por acreditada (fallos de la Suprema Corte, tomo 66, páginas 181, 188 y 203), limitándose á desconocer la del suscripto, fundado en que la empresa tiene su domicilio en Córdoba, por cuya razon sostiene que ha debido demandársele ante el juzgado federal de esa ciudad, 2" Que el hecho principal sobre que reposa la demanda, segun el escrito de fojas 3 á 5 vuelta, es el choque de un tren perteneciente á la empresa demandada, con una zorra de la misma, cuyo accidente, se dice, ocasionó la muerte á dos hijos de la demandante llamados Cárlos y Gorgonio, y heridas y contusiones de ella y de otro hijo llamado Andrés.

3" Que del sumario mencionado en la demanda y en el escrito de foja 29, traido ú la vista por decreto de foja 31, resulta que el accidente aludido se tenía como ocurrido dentro del territorio de esta provincia, por lo que el juzgado se declaró competente para conocer en dicho sumario; y además esa circunstancia no ha sido desconocida en el escrito de foja 26.

4" Que en tal caso, tratándose de supuesto daño emergente de hecho ilícito, y conforme á la ley 3", título 15, partida 7", que dice : « En la demanda del daño, decimos, que debe ser fecha ante el judgado del lugar do fué fecho», y conforme tam— bien úla doctrina sostenida sobre este punto por la Suprema Corte en la sentencia fundada en esa misma ley de partida, que se registra en el tomo 68 pág. 76 de la coleccion de sus fallos, es competente para conocer del presente juicio, el juez del lugar en que ocurrió el hecho aludido en el 2" y 3" considerandos.

Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador fiscal, fallo, no haciendo lugar ú la excep- 3 cion de incompetencia opuesta por la parte demandada, con cos= tas úá cargo de éste, quien deberá contestar derechamente la de| E

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-207

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