3 por auto de foja 42 vuelta, á pesar de las consideraciones ale gadas en el escrito de foja 26 por el procurador don Pedro de la a Cuesta.
q Además de las consideraciones ya aducidas anteriormente, E es de tener presente que la Suprema Corte de justicia nacional r ha declarado en uno de sus fallos que, < la competencia dela q justicia nacional no se rige por las leyes del fuero comun, La sinó por las prescripciones de la Constitucion y leyes naciona1 les » (púg. 101, tomo 7, série 1").
E De esto, resulta que el presente caso cae dentro de los térmiE nos de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 2° de la ley de E 14 de Setiembre de 1863 sobrejurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, como lo manifesté ya, en mi vista de foja 12.
y En su mérito, pido 4 V. S. se sirva resolverlo así, y tenerme 1 por expedido, y Será justicia, ete.
b Napoleon M. Vera.
r Fallo del Juez Federal Tucuman, Octubre 4 de 1898.
Y vistos: Enel juicio promovido por doña Mercedes Ontivero de Mercado contra la empresa del Ferrocarril Central Córdoba, representada por su administrador don Duncan Mackay y Munro, y por ahora en el incidente promovido por este último, sobre incompetencia de este juzgado.
Considerando : 4° Que como se vé en el escrito de foja 26, la parte demandada no ha desconocido que el caso corresponda ú la justicia federal, por tratarse de una aplicacion de una ley es
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:206
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