DE JUSTICIA NACIONAL 205 capital, incorporado al procedimiento federal por la ley número tres mil trescientos setenta y cinco, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese original y, repuestos los sellos, remítanse estas actuaciones al juez de la causa para su agregacion á los autos principales.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE.
CAUSA CCL
Doña Mercedes Ontivero de Mercado, contra el Ferrocarril Cen= tral Córdoba, por daños y perjuicios; sobre competencia Sumario. — En la demanda por daños y perjuicios procedentes de hechos ilícitos, es competente el juez del lugar donde ha Y ocurrido el hecho.
Caso. — Lo explica la
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
E Tucumán, Setiembre 9 de 1898.
Señor Juez de Seccion :
Soy de opinion que V. S. debe sostener la competencia de la justicia federal para el conocimiento de esta causa declarada | i le a
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:205
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