+ Contra esta providencia el ejecutante interpuso les recurÑ sos de revocatoria y apelacion en subsidio, expresando que ella no corresponde la tramitacion duda á su escrito anterior,
E porque el artículo 204 de la ley de procedimientos se refiere á
los autos dictados á solicitud de parte y node oficio, como ha | sucedido al presente y que además el tercerista no es parte en | el juicio ejecutivo.
Falle del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 15 de 1899.
A Autos y vistos: Considerando : Que habiéndose dictado la providencia de fecha 6 del corriente que manda suspender el procedimiento en virdud de lo pedido en el escrito de tercería en cuya parte final se solicita que el juzgado declare interpuesta tercería excluyente del título del ejecutante, dictando las disposiciones del caso, no puede considerarse en manera alguna como de oficio la citada providencia, siendo por consiguiente perfectamente procedente el traslado conferido, sin que sea dado suponer que por el hecho de establecer el artículo 301 de la ley de procedimientos, formacion de expediente por cuerda separada, el tercerista no debe ser oido en punto que necesa— riamente atañe á su derecho y acerca del cual puede hacer todas las observaciones que legítimamente viere conveniente, Por estas consideraciones, no se hace lugar á la revocatoria del auto que confiere traslado al tercerista, y se concede en relacion el recurso subsidiariamente interpuesto para ante el superior, debiendo elevarse los autos en la forma de estilo. Repónganse las fojas.
Agustin Urdinarrain.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:210
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