4 guido entre las mismas partes en este juzgado y tiene á la visE ta el proveyente, el demandado contesta el título de dominio E perfecto del actor y desconoce que sea locatario, reconocióndope se dendor sólo de intereses del capital prestado por el demanE dante, segun las modificaciones del primitivo contrato, intro ducidas de comun acuerdo de partes en el celebrado en Junio n 14 de 1896, corriente á foja 35.
y « 3" Que el juicio sumario de desalojo establecido por la ley número 3975, procede cuando lo inicia el propietario del inES mueble á título de dominio perfecto 6 incontestable.
6 « 4° Que hasta que no se resuelva el juicio ordinario la cuesE tion prévia promovida por el demandado, no procede la órden E de desalojo.
e « Por estas consideraciones no se hace lugar, por ahora, al E desalojo solicitado, sin costas. Repóngase. — Daniel Goytia.» E Contra esta resolucion, interpuso el actor el recurso de apeE lacion, el que le fué negado por el informante, en mérito de lo E dispuesto por el artículo 592 de la ley número 3375.
T Es cuanto tengo que informar, segun constancia de autos.
É : Dios guarde á V. E.
h Daniel Goytia.
u 1 E Fallo de la Suprema Corte r Buenos Aires, Julio 21 de 1900.
F Vistos en el acuerdo: Por lo que resulta del precedente iny forme, segun el que el juicio en que se ha pronunciado el auto recurrido es el sumario sobre desalojo, promovido en tal coa cepto por el demandante, y atento lo dispuesto en el artículo quinientos noventa y dos del Código de Procedimientos de la |;
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:204
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