DE JUSTICIA NACIONAL 195 de una sentencia, es indudablemente el juez que la dictó, y así lo ha resuelto la Suprema Corte en numerosos fallos, entre los cuales pueden consultarse el tomo 5 pág. 111 ; tomo 25 pág. 255 ; tomo 25 pág. 280 ; tomo 11 pág. 87 ; tomo 12 pág. 37 ; tomo 41 pág. 43 .
Por tanto, fallo: declarando á la justicia federal incompetente para entender en la presente causa, sin costas, Isaac Godoy.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 17 de 1899.
Suprema Corte :
El recurso de nulidad deducido á foja 67, no resulta autorizado por constancia alguna del proceso ó por demostracion de la parte que lo interpone. Debe, en consecuencia, ser desecha do, con sujecion á lo dispuesto en la ley de procedimientos.
En cuanto á la apelacion, carece de fundamento, una vez que la jurisdiccion siendo materia de órden público puede declararse en cualquier estado del juicio ; y los fundamentos del auto de foja 59 demuestran acabadamente que el caso sub-judice es de jurisdiccion comun, segun la legislacion y jurisprudencia invocadas, Pido á V. E. se sirva confirmarla, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 19 de 1900.
Vistos y considerando: Que la jurisdicción federal es improrogable sobre personas y cosas ajenas de ella, aun cuando
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:195
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