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Fallos: 86:198 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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por la existencia del objeto hurtado y demás constancias que 4 ofrece esta causa.

y Que la excusa alegada por la defensa, de que su defendido N sólo trató de dar un paseo en el bote, no es bastante para exia mirle de la pena á que se ha hecho acreedor, no sólo por los anE: tecedentes del procesado, que obran á foja 13 vuelta, sinó porque no se ha tratado siquiera de justificar en forma alguna esa 3 circunstancia.

Que dada la forma en que el hecho se produjo, él encuadra 7 dentro de la disposicion del inciso 1° del artículo 163 del Có digo Penal, cuya pena deberá aplicarse teniendo en cuenta el 1 valor del objeto hurtado y los antecedentes personales del pro cesado.

4 Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador fiscal, fallo: condenando á Miguel Bal dassini á la pena de 12 meses de arresto y costas del juicio, en Te razon de ser reincidente, por segunda vez, segun se desprende E del informe de foja 13 vuelta y del expediente caratulado « su4 mario sobre hurto, realizado por Sebastian Carbone y otros », que tramita por ante este mismo juzgado, secretaría de Mare quez, que se ha tenido á la vista, cuya pena deberá cumplir en É la Tierra del Fuego, de acuerdo con la ley de la materia, á cuyo É efecto se hará saber esta resolucion al ministerio de justicia.

E Notifíquese con el original, hágase saber al señor director de E la cárcel Penitenciaría y al señor jefe de Policía, fecho, archíves É Francisco B. Astigueta.

» E L E

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-198

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