DE JUSTICIA NACIONAL 189 E
sania y la invasion de la parálisis fué anterior al hecho de la tras- i lacion de la enferma á la Capital de la República. y De estos antecedentes deduzco: que feltan al hecho de la | traslación á la capita! las condicio nes que caracterizan el domicilio, esto es, la voluntad y la intencion de permanecer en él.
Si no consta que la señora Cuyo hubiera jamás manifestado intención de abandonar su domicilio real en la estancia e San | Antonio », y en ese domicilio y centro de todos sus intereses i sufrió la insanía y luego la parálisis que la privaron de sus facultades intelectuales, su traslado á la capital, realizado por | personas extrañas en solo el interés de so asistencia médica, no pudo constituir por sí mismo el cambio del domicilio ucredita- 1 do. En consecuencia, opino, de acuerdo con lus consideraciones del escrito de foja 39, adoptadas como fundamento del auto de foja 56 del expediente número 2056, y con anjecion a! texto y espíritu del artículo 3284 del Código Civil, que procede la jurisdiccion del señor juez de lo civil «el departamento de Dolores, para continuar el conocimiento en el juicio sucesorio de doña Manuela Cuyo.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Y Buenos Aires, Julio, 19 de 1900. :
Vistos y considerando, que es un hecho fuera de cuestion y acreditado, además, por las declaraciones de testigos, que corren de fojas veinticuatro á treinta y seis del expediente número dos la mil cincuenta y seis, caratulado « Cuyo, Manuela, su sucesion », tramitado ante el juez del departamento judicial del Sud de la provincia de Buenos Aires, que doña Manuela Cuyo ha tenido |
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:189
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