a 190 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE H su domicilio en el partido de Rauch, perteneciente á dicho deE partamento, hasta su traslacion á esta Capital, viviendo de una 3 manera estable en ese partido, centro además de sus negocios, pe siendo asf indudable que hasta que se verificó la mencionada E traslacion se reunían, en relacion á dicho lugar, los caracteres del domicilio real (artículo ochenta y nueve, Código Civil).
a Que la expresada traslacion se realizó á mediados de Enero i de milochocientos noventa y ocho, según se desprende del esE crito de foja primera con que se inició, ante el juez de primera a instancia de esta Capital, el juicio sobre insania de doña ManueEr la y segun se comprueba por las referidas declaraciones de tes tigos contestando á la quinta pregunta de los interrogatorios E de fojas veinticuatro y treinta y uno del expediente citado en q el considerando anterior, A Que en Diciembre de mil ochocientos noventa y siete, se iniRo ció ante el juez de Dolores juicio tambien sobre insania de la 3 misma doña Manuela, haciéndos° en dicho mes el nombramiena tode curador provisorio deila incapaz denunciada, encargándolo ES además de la administración de los bienes de ella.
y Que puesto que doña Man uela Cuyo tenía su domicilio en el bo partido de R:uch hasta despues de finalizar el año mil ochociena tos noventa y siete, no puede) ponerse en duda la competencia a del juez de Dolores para conocer y tramitar el juicio sobre inE sania ya recordado, desde que, como ya se ha hecho constar, este juicio se inició en el mismo año mil ochocientos noventa y 5 siete, estando ya en tramitacion en dicho año.
É Que la insania de doña Manuela, quedó comprobada y se hizo en su virtud, en Marzo de mil ochocientos noventa y ocho, la F declaracion de incapacidad y el nombramiento de curador deE finitico, constando los hec hos consignados en éste y en el con+ siderando precedente, en el expediente número mil seicientos y cincuenta y cinco, "aratulado « Cuyo, Manuela, su insania », formado ante el juez de Dolores.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:190
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