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Fallos: 86:194 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E el cumplimiento de la pena pecuniaria y las costas; que los da ños y perjuicios, no es pena pecuniaria ni siquiera figura entre a las establecidas por el Código Criminal, por la cual, aunque la e haya impuesto el juez, no tiene efecto alguno con relacion álas É obligaciones del fiador ; que los jueces no tienen potestad para F imponer otras penas que las establecidas en el Código Penal, y como el delito por el que se ha declarado culpable á Ozan tiene 4 señalada en los artículos 204 y 201 la de arresto de tres meses u ú unaño, es evidente que el señor juez del crimen de la provinE cia, no ha podido agregar ú sta condena la de daños y perjui cios, que son ó pueden ser la consecuencia de un delito, no consE tituye parte de éste, ni es elemento de la infraccion, y por consiguiente, no está sujeto á la represion, por lo cual, esa clase de responsabilidades, sólo pueden ser demandadas por la accion civil independiente de la accion criminal (art. 1096, Cód. Civil).

Abierta la causa á prueba, se produjo por ambas partes la que P corre en autos, Y considerando : 1 Que lo que se demanda en el presente juicio, es el cumplimiento de una sentencia dictada por un juez de la provincia y fundando la accion en disposiciones de lasleyes provinciales.

2" Que aunque las partes no han discutido la competencia del juzgado, es un deber de los magistrados declararla de oficio cuando la incompetencia es por razon de la materia, y en cualquier estado que aparezca.

3° Que en materia de garantía, es juez competente aquel ante quien se dedujo la demanda principal (art. 3, inc. 3 del Código de Procedimientos de la provincia).

4" Que tratándose en este caso de hacer valer precisamente, las responsabilidades en que haya incurrido el señor Moyano por una fianza otorgada ante un juez de la provincia, es evidente que corresponde á la jurisdiccion de éstos juzgarla, 5" Que el juez competente para llevar adelante la ejecucion le

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-194

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