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Fallos: 86:196 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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196 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a las partes litigantes convengan en la prorogacion (artículo primero, ley de procedimientos).

E. Que como lo demuestra la sentencia apelada, el presente ca— so esdela competencia local.

4 EZ Que como lo tiene establecido la jurisprudencia de esta SuE prema Corte, en ejecucion de la disposicion legal recordada, es 3 deber de los jueces federales declarar su incompetencia, de ofi4 cio y cualquiera que fuese el estado de la causa, cuando en 4 realidad ésta no fuera de su jurisdiccion.

e Por esto, no haciéndose lugar al recurso de nulidad, y de E. acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general y fundamentos concordantes del auto apelado de foja cincuenta y nueE ve, se confirma éste, con costas. Notifíquese con el original y, É 4 repuestos los sellos, devuélvanse, h BENJAMIN PAZ.— ABEL BAZAN. — ñ OCTAVIO BUNGE, — JUAN E. TO

R RRENT.
E

CAUSA COXELVILI
Criminal contra Miguel Baldassini (a) loquito, por hurto Sumario. —1° En la penaque corresponde al procesado debe computarse el tiempo de prision preventiva que lleva sufrida.

2 La ley número 3335 se refiere á las condiciones impuestas por los jueces de la capital y territorios nacionales.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-196

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