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Fallos: 86:191 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 191 E
Que despues de esos antecedentes, la incapaz doña Manuela A ha tenido como domicilio legal, el de su representante (artículo ES noventa, inciso sexto, Código Civil). y Que aunque es verdad queen Mayo de mil ochocientos no- u venta y ocho se inició tambien juicio sobre insania de doña a i Manvela ante el juez de esta Capital, no lo es menos la impro- E cedencia de este juicio , puesto que estaba hasta terminado, el ES que sobre el mismo objeto se había seguido ante el juez del do- 4 L micilio del demente denunciado, ó sea, ante el juez competente. + Re Que no puede admitirse que doña Manuela cambió de domi= 5 cilio por efecto de su traslacion á esta Capital, porque nada a hay en autos que sirva á demostrar que ella tuvo voluntad para 3 operar ese cambio, como fuera necesario (artículos noventa y siete y noventa y nueve, Código Civil) ; porque lo contrario re- :

sulta de las declaraciones de testigos ya invocados y del infor- a me de los médicos que la examinaron por disposicion de ambos e jueces contendientes; porque resulta que la traslacion se efectuó E por obra de don Bernardino Bernardez, ú objeto de procurar E
á doña Manuela, una asistencia médica en esta Capital, aconse- E
jada por el médico que la asistía en Rauch (declaracion del doc- Es tor Abelleyra, contestando á la preguntaoctava del interroga- E torio de foja treinta y una, expediente número dos mil cincuen- E ta y seis), y porque, cuando la traslacion se verificó, estaba ya Ñ radicado el juicio sobre insania ante el juez de Dolores, Que en consecuencia, debeconcluirse que doña Manuela Cuyo 4 tenía sudomicilio, ála época de su fallecimiento, en el partido 1 de Rauch, correspondiendo ú los jueces de este lugar la juris= x diccion sobre su sucesion (artículo tres mil doscientos ochenta y E cuatro, Código Civil). 3 Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, esta Suprema Corte, en É ejercicio de la jurisdiccion que le confiere la ley de tres de Setiembre de mil ochocientos noventa y ocho, resuelve: que el RS

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-191

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