DE JUSTICIA NACIONAL 199 |
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 23 de 1900, Suprema Corte:
El procesado Miguel Baldassini ha confesado el hecho de haber tomado un bote sin autorizacion de su dueño, asegurando que lo hizo con el único propósito de dar un paseo por la Dársena y restituirlo luego al punto en que estaba amarrado.
El hecho puede constituir un hurto del bote, ó su uso indebido únicamente, segun las circunstancias que lo justifiquen.
El procesado tiene en su contra los malos antecedentes que informa la policía á foja 13 vuelta, y en su favor, su corta edad, segun el mismo informe y su declaracion de foja 3 vuelta, que ha ratificado á foja 31, Además, el hecho se produce dentro de la dársena, en plena Iuz del medio día en lugar concurrido por tantas gentes y vigilado por la autoridad ; tales circunstancias desvirtúan la suposicion de intencion de un hurto, que se caracteriza esencialmente por la reserva, la ocultación y la clandestinidad.
Pienso por ello, que las circunstancias agravantes de reincidencia invocadas, se desvirtúan por las de la corta edad del procesado y las que rodean el hecho mismo, qne más parece un acto de aturdimiento y ligereza, que de criminalidad justificada.
En tal situacion, el máximun del arresto prescripto en el artículo 193, inciso 1°, del Código Penal, que impone la sentencia de foja 36 vuelta, resultaria excesivo; y el hecho del procesado podría ser compurgado con el tiempo de prision sufrida.
Si el más ilustrado criterio de V. E. resolviera lo contrario, pienso que atenta la corta edad del procesado, el cumplimiento de la pena en la Tierra del Fuego podría ser contrario á su mo
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:199
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