nio al comprador Don Vicente Vergé; ni este mediante su compra ha podido adquirirlos, para que sea admitido á la reivindicacion que entabla contra la Municipalidad. (Artículo 3, Título 9, De las acciones reales, y artículo 1", título %°, libro 3, Código Civil, etc.). Por estas consideraciones se revoca la sentencia apelada de foja noventa y dos. Repuestos los sellos devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA. — ULADISLAO FRIAS.
— $. M. LASPIUR. — M. D. PIZARRO.
ls —
CAUSA L
El Fisco Nacional contra la Sociedad Anónima «Rio de la Plata», por cobro de pesos Sumario. — Dictada sentencia en un juicio, debe esta llevarse adelante por el Juez que la dictó, mientras no reciba exhorto de haber sido declarado en quiebra el deudor, y]no se le pidan los autos por el Juez del Concurso.
Caso. — La Sociedad « Rio de la Plata » fué condenada por
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:280
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