DE JUSTICIA NACIONAL 123 | desposesion judicial de Falconi, álo que se agrega la posesion judicial dada á la Fernandez, y que consta del expediente letra H, posesion que tuvo perfecto derecho ii solicitar y que obtuvo como cesionaria 6 compradora del Banco.
Por tanto y estando comprobado el dominio á que se refiere el artículo 301 de la ley nacional de procedimientos, de 14 de Setiembre de 1883, se resuelve hacer lugar ú la tercería, debiendo levantarse el embargo trabado sobre la indicada fraccion F, B, E, €, con costas, daños y perjuicios á cargo del ejecutado Falconi que fué quien voluntariamente y como bien propio, la dió al embargo.
Notifíquese con el original y repónganse los sellos, debiendo oportunamente devolverse los documentos tenidos á la vista á las oficinas de su procedencia.
Saturnino Salva.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 12 de 1900.
Vistos y considerando: Que no hay constancia alguna en autos de la que resulte que el ejecutante Salvatierra hubiera tenido conocimiento, con anterioridad á la deduccion de la tercería, de que el Banco de la Provincia hubiese otorgado á favor de la tercerista la escritura complementaria relativa al terreno designado con las letras B, F, E, C, del plano de foja cuarenta y siete, ósea del dado á embargo por el ejecutado 4 foja ocho vuelta.
Que sin ese conocimiento no se puede decir que el ejecutante haya obrado con temeridad siguiendo el juicio sobre la base y del mencionado embargo, con tanta más razon cuanto que, ade
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:123
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