128 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE las partes á ese respecto. Por estos fundamentos se resuelve, ordenando se esté á lo mandado en el anto de foja 527 vuelta.
Hágase saber con el original, transcríbase y repóngase lus sellos. Notificada al apoderado Negri en 19 de dicho mes, apeló de ella en el mismo día y el juzgado dictó la siguiente providencia :
Tucumán, Marzo 21 de 1900.
« Teniendo en cuenta: 1 Que la resolucion á que se refiere el precedente escrito no es apelable, porque no ocurre en el caso la condicion, requisito establecido en el artículo 296 de la ley de procedimientos.
<2" Que apelar de esa resolucion, importa apelar del auto de foja 527, respecto de que el término para manifestar recursos ha vencido con demasiado exceso, no se hace Jugar al recurso de apelacion interpuesto en dicho eserito, » Con lo expuesto pido á V. E. se sirva tener por evacuado el informe ordenado, Dios guarde á V, E.
F. Marina Alfaro.
Fallo de la Superma Corte Buenos Aires, Julio 12 de 1900.
Autos y vistos: Considerando: Que segun resulta del precedente informe, el juez de la causa ordenó la suspension del juicio civil por indemnizacion de daños procedentes del hecho que motiva este asunto, hasta tanto sea resuelto el pruceso criminal, seguido por razon del mismo hecho contra las personas á quienes se imputa responsabilidad penal por el mismo.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:128
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