126 FALLOS DE LA SUPREMA CORFE Resultando del informe precedente, que el juicio en materia criminal que se sigue sobre el mismo hecho que motiva las ocasiones civiles promovidas en el presente juicio no está terminado aún, encontrándose en estado de plenario y teniendo en cuenta que ese proceso, que el suscrito ha tenido á la vista al dictar este auto po. .abórselo presentado al despacho en la misma fecha, ha sido promovido con anterioridad al citado juicio civil, en mérito de lo dispuesto por el artículo 1101 del Código Civil, sin que esto importe pronunciarse en manera alguna sobre el juicio criminal, resérvese esteexpediente en secretaría, para volver á presentario á despacho una vez terminado el citado juicio en materia criminal. Repóngase el sello. > Ese auto quedó notificado á todas las partes en 23 de Octubre.
4" Que con fecha 13 de Diciembre último, presentó el apoderadodon Victor Negri un escrito, diciendo, que en atencion al tiempo transcurrido y que había de transcurrir antes de que se decida el juicio criminal y en vista, agregaba, dela ninguna influencia de la decision de aquel juicio en la del presente, pedía que, no obstante la providencia de 20 de Setiembre, sellevase adelante el procedimiento, en el juicio sobre indemnizacion, dictando sentencia definitiva ; para fundar su solicitud se extiende en abundantes consideraciones, Corrido traslado, la empresa demandada se opuso á lo solicitado por los actores y el señor defensor de menores se conformó con lo pedido por el apoderado Negri. Presentados los autos con fecha 6 de Marzo próximo pasado se pronunció resolucion, que dice así :
Tueumán, Marzo 10 de 1900.
Y vistos: En el incidente suscitado á foja 527 vuelta.
Considerando: 1° Que el auto de foja 527 vuelta ú que se refiere el apoderado señor Negri en el escrito de foja 529, fué
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:126
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