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Fallos: 85:57 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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y porque las cuestiones relativas á la naturaleza, forma extension, interpretacion y validez de los contratos, se dejan para ser determinados por el poder judicial, cuya jurisdiccion deriva de la Constitucion y no puede ser ampliada, disminuida ni alte= rada por las leyes de Estado. Por consecuencia, dicho decreto, por ser contrario al precepto invocauo, es inconstitucional y nulo, (Artículos 17 y 95 de la Constitucion Nacional, tomo 1, pig. 32; y tomo 4 pág. 349 de los fallos de la Suprema Corte; Trustees v. Rider 13, Com, 87).

4 Que independientemente de las consideraciones precedentes, que demuestran la insubsistencia del decreto de fecha 30 de Octubre de 1895, la prueba acumulada úá los autos comprueba suficientemente el cumplimiento por parte de Grané de las obligaciones que la ley, decreto y escritura del Poder Ejecutivo le impusieron para poder obtener la propiedad definitiva de las tierras en cuestion, En efecto, los sólidos fundamentos del decreto del Poder Eje= cutivo de fecha 46 de Noviembre de 14894, acordando á Grané la escritura definitiva de propiedad de las 40.000 hectáreas de tierra de su concesion, evidencia el cumplimiento de parte del concesionario de las obligaciones impuestas y aceptadas por su contrato: prueba que resulta de la investigacion oficial encomendada con tal propósito al gobernador de Misiones don Juan Balestra, y quien, en fundado informe, sostiene : que Grané empleó un capital considerable en establecimientos industriales, que introdujo 161 familias en su campo, sin contar los antiguos pobladores, y que cumplió con todo lo demás enumerado en la nómina que corre al pié Je la exposicion presentada por el encargado del señor Grané, aseveraciones que ha comprobado una por una sobre el terreno mismo, etc. (Informe de foja 58 del expediente administrativo número 631, letra G).

Eseinforme, tanto por locircunstanciado de sus términos cuanto por razon del elevado carácter oficial de la persona que lo ex

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-57

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