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Fallos: 85:42 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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42 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pecial condenacion en costas, por no encontrar mérito bastante para pronunciaria. Así lo resuelvo en Buenos Aires á 21 de Setiembre de 1899.

P. Olaechea y Alcorta.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo % de 1900.

Suprema Corte:

La expresion de agravios no ha podido desvirtuar la fuerza jurídica de las consideraciones de hecho y de derecho que sustentan la sentencia recurrida de foja 107, por otra parte confirmada en los dictámenes del señor procurador del tesoro, de foja 94, € informe de la Direccion General de Rentas, de foja 96 vuelta, Aquella sentencia al declarar que las letras suscritas por un deudor del Banco Nacional que tiene su deuda garantida con caucion hipotecaria, no está obligado al empleo del papel sellado, se ajusta al espiritu y texto de la ley de liquidacion del referido Banco número 3037 y á la de impuesto de sellos en su parte correlativa.

Nada necesito agregar ú los fundamentos de la sentencia recurrida de foja 407, ú que fundamentalmente adhiero, limitindome por ello á pedir ú V. E. se sirva en su mérito confirmarla en todas sus partes.

Sabiniano Kier.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-42

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