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Fallos: 85:434 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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pósito sería gratuito por el término de un mes, hasta que Raffo encontrara comprador durante ese término 6 la derolviera al absolvente para enviarla al remate de Funes y Lagos ».

Que, por otra parte, en su escrito de demanda, el actor aseveraba que estaba dispuesto á abonar á Raffo los 203 pesos moneda nacional que éste le cobraba por su trabajo de desarme de la máquina y que lo depositaría en el Banco de la Nacion úála órden del juzgado, cosa que no se ha verificado, ni en una ni en otra forma, segun lo reconoce el actor al contestar la pregunta décima del pliego de posiciones de foja 53.

Que Raffo reconoce, á su vez, su deber de devolver la maquinaria, pero á condicion de que el doctor Ocantos le pagara lo que le adeudaba por su trabajo, más por gastos de conservacion y alquileres.

Pero de las posiciones que se han dado por absueltas ú Raffo ú foja 69, se desprende que no obstante haber querido el ductor Ocantos pagar á Reffo 203 pesos moneda nacional que le cobraba por su trabajo, á condicion de quele entregara la maquinaria, no lo hizo asf Raffo, quien, segun resulta dela sexta y séptima pregunta del interrogatorio de foja 69, que se han dado por absueltas, que no pudo entregar esas maquinarias, porque había ya dispuesto deellas, vendiéndolas, aplicando su importe en provecho propio (fojas 69 y 70).

Que ante esta conclusion que se tiene por verdad, por cuanto no compareció el demandado á absolverlas, sin expresar causa legal que á ello se opusiera, aparece en claridad el derecho del actor para exigir la devolucion de la maquinaria ó el pago de su valor.

Que así, y atento el resultado de esa absolucion de posiciones de Raffo, no tiene ya éste el derecho de retencion que invocó en su favor en su contestacion á la demanda, desde que no tenía qué retener, por haber vendido la maquinaria ó dispuesto de ella en beneficio propio.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-434

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