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Fallos: 85:435 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Por estos fundamentos, otros que se omiten y los concordantes del escrito de demanda de foja 6 y alegato de bien probado de foja 88, definitivamente juzgando, fallo: que debo condenar, como en efecto condeno, á don José Raffo á abonar aldoctor José Antonio Ocantos (hijo), dentro del término de diez días, la suma de cuatro mil cuatrocientos veinte pesos moneda nacional, importe de las maquinarias, en caso de no entregársela en igual término, debiendo deducir de esa suma la de 203 pesos que se le debían por su trabajo de desarme, siendo las costas á cargo del demandado, Así lo mando, en Buenos Aires, capital de la República Argentina á 18 de Agosto de 1899.

P. Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 28 de 1900.

Y vistos : Considerando : Primero: Que la sentencia apelada no adolece de nulidad por declarar obligado al demandado al pago del valor de los objetos depositados en su poder, en el caso de no entregar en el término que le prefija, las mismas cosas depositadas, siendo éstos los extremes de la demanda de foja seis, aunque el órden de su colocacion sea diverso del que tiene la demanda (foja siete vuelta), por lo cual la sentencia guarda con la demanda la conformidad requerida por el artículo trece de la ley de procedimientos.

Segundo: Que no es tampoco una causa de nulidad procedente en el estado actual del juicio, la relativa al poder del .

procurador Jonas, áque se alude á foja ciento cuarenta y seis vuelta, habiendo admitido el recurrente la representacion de

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-435

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