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Fallos: 85:408 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en la sentencia fundada en esa ley de 'partida que se registra : en el tomo 68 pág. 76 , de la coleccion de sus fallos, es comF petente para conocer del presente juicio el juez del lugar en que us ocurrió el hecho aludido en el 2° y 3° considerandos.

E 5" Que se corrobora lo dicho si se tiene en cuenta que del É otro expediente traido á la vista por decreto de fojas 39 á 40; E juicio sobre daños y perjuicios seguido por don Emeterio del h Rio contra la misma empresa, consta que ésta 1. "lo ha admi tido la jurisdiccion de este juzgado sinó que habiéndola demanb dado ante los tribunales de la provincia, promovió ante el sus| cripto la cuestion de competencia por inhibitoria, á fin de que se declarase competente y requiriere la remision de los autos para conocer del asunto, lo que fué ordenado por auto de fojas 12 5 vuelta ú 13 de dicho expediente, reconociéndose su legalidad tanto por el juez de provincia como por el demandante, en cuya virtud el asunto se tramita por ante este juzgado.

Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo distaminado por excepcion de incompetencia opuesta por el señor procurador fiscal, fallo no haciendo lugar á la parte demandada, con costas á cargo de ésta, que deberá contestar derechamente la demanda. Hágase saber con el original, transcríbase, vuelvan ásecre taría los expedientes traidos ála vista y repónganse los sellos, Marina Alfaro.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 25 de 1899, Suprema Corte :

Es pro cedente ratione materiae y ha sido además reconocida por las partes la procedencia del fuero federal para entender en

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-408

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