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Fallos: 85:409 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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la accion instaurada por doña Griselda Diaz de Agúero contra la empresa del Ferrocarril Central Córdoba.

La excepcion sobre incompetencia del señor juezde Tucuman, opuesta por el demandado en defensa de la del de Córdoba, se funda en queen esta provincia es donde la citada empresa tiene :

su domicilio legal y real así como la administracion y el asiento principal de sus negocios, La demanda instaurada segun sus términos expresos se ori- e gina de un accidente ferroviario ocurrido dentro de la jurisdic= cion de la provincia de Tucuman.

La empresa no niega estos hechos en su contestacion de foja 34, pero sostiene que en razon del domicilio expresado, la de— mandante debe seguir el principio general que rige la competencia judicial para el conocimiento en las acciones personales. | Si esto es exacto no es menos que cuando una empresa ú compañía tenga diversos establecimientos 6 sucursales, tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos para sólo la ejecucion de las obligaciones allí contraidas por los agen- | tes locales, segun lo dispuesto en el artículo 90, inciso 4", del Código Civil. Y como se trata de una accion proveniente de un :

hecho ilícito, segun lo afirma la demanda, sin quelo niegue la :

parte demandada, y tal hecho tuvo lugar dentro dela jurisdic- | cion de la seccion de Tucuman, las conveniencias de la pronta a justicia exigen que el juez del lugar del hecho ilícito sea el | competente para conocer de las consecuencias del mismo. | Por ello, consecuente con la jurisprudencia sentada por V. E. :

en el tomo 41 pág. 25 , y tomo 68, pígina 76 de sus fallos, pido á V. E. la confirmacion por sus fundamentos del auto re- ! currido de foja 44. E Sabiniano Kier, j

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-409

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