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Fallos: 85:407 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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presentada por su administrador don Duncan Mackay Munro y por ahora en el incidente suscitado por el demandado sobre incompetencia de juzgado por vía de excepcion dilatoria, Considerando : 1? Que segun resulta del escrito de fojas 34 ú 35, la empresa demandada no ha desconocido que el caso corresponda á la justicia federal, por tratarse de la aplicacion de ley especial del honorable Congreso Nacional, como se expresó en la vista del señor Procurador fiscal á foja 12 vuelta, y enel decreto de foja 14 vuelta que la que dió por acreditada próvia la manifestacion formulada en el escrito de foja 44 (Fallos dela — Suprema Corte, tomo 66, páginas 181, 188 y 203), limitándose úá desconocer la del suscrito, fundado en que la empresa tiene su domicilio en Córdoba, por cuya razon sostiene que ha debido demandarle ante el juzgado federal de esa ciudad.

2" Que el hecho principal invocado en la demanda, segun el escrito de foja 6, es el choque de un tren perteneciente á la empresa demandada con una zorra de la misma, cuyo accidente se dice que ocasionó la'muerte del esposo de la demandante Juan Agiero, y que ocurrió en la proximidad del río Manantial.

3" Que del proceso traido á la vista por decreto de foja 40 vuelta, caratulado « sumario organizado con motivo de la muerte de Juan Agúero y heridas á Vivanco Pintos, ocasionadas por :

una máquina del Ferrocarril Central Córdoba, segun se dice », resulta que el accidente aludi lo en el considerando precedente, tenidocomo ocurrido dentro del territorio de esta provincia, por lo que el juzgado se declaró competente para entender en el sumario, y esa circunstancia no ha sido desconocida en el escrito de foja 34 por la empresa demandada.

A" Que en tal caso, tratándose del supuesto daño emergente de hecho ilícito y conforme á la ley 3", título 15, partida 7°, que dice « E la demanda del daño desimos que deue ser fecha ante el judgador del lugar do fué hecho », y conforme tambien á ta doctrina sostenida sobre este punto por la Suprema Corte

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-407

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