DE JUSTICIA NACIONAL 373 yas diligencias están especificadas 4 foja 24 in fine del presente expediente y ú las que sirve de base la carta original del señor escribano Varangot, á foja 5. Esta rogatoria viene munida de todos los recaudos de estilo, Desgraciadamente, por el descuido de los funcionarios que han dado curso ú este exhorto, se ha elegido una vía equivocada. El artículo 683 del Código de Procedimientos criminales establece terminantemento que los exhortos emanados de una autoridad extranjera competente en materia criminal, se introducirán por la vía diplomática y serán trasmitidos á las autoridades judiciales competeetes. ¿Cuáles son éstas? La justicia federal, pues desde el artículo 652, códido citado, la ley se refiere constantemente ú los jueces fedorales de seccion, Y esto es tanto más evidente, cuanto que la regla del citado artículo 6683 tiene una sola excepcion mencionada en el siguiente artículo á saber : que en caso de urgencia podrá la autoridad extranjera competente, dirigirse directamente ú las autoridades análogas argentinas, quienes deberán diligenciar dichos exhortos sin demora, siempre que no estuvieren en desacuerdo con las leyes de la República, De ahí que como se ha elegido la vía diplomática en el presente caso, no procede la intervencion de la justicia ordinaria y sea este asunto de la exclusiva competencia de la justicia federal ; sólo en caso de urgencia se suprime el trámite de la intervencion diplomática y ciertamente los tribunales L de Italia no han considerado deber preferir la vía excepcional.
Este ministerio fiscal es, pues, de opinion que carece V. S.
de competencia para diligenciar el presente exhorto y que debe pasarlo sin más trámite, y por la vía que corresponda á la justicia federal.
Ernesto Quesada.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:373
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