0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nos que acompañan las crisis con sus dificultades propias y exigencias de liquidacion.
Los deudores, por regla general, se hallaban en la imposibilidad de servir sus deudas con la regularidad con que se procede en épocas normales.
Y como consecuencia de tal situacion, era imprescindible que la ley que ordenóla liquidacion del Banco lo hiciera en condiciones tales que diera facilidades á los deudores para el servicio de sus respectivas deudas.
Fueron esas consideraciones las que sin duda alguna pesaron en el ánimo de los legisladores cuando sancionaron la ley número 3037.
Ahora bien, entre las facilidades se encontraban las que comprende el artículo 12 de esa ley, que dispuso que: « los sellos que tienen que emplearse para la constitucion de las hipotecas autorizadas por esta ley serán los que establecen el artículo 12 de la ley vigente respectiva, Y el artículo 12 de esa ley de sellos de 1893 á que se refiere el artículo 12 de la ley de liquidacion 3037 que dejamos transcripto estatuía : « En las escrituras por los préstamos en los Bancos Hipotecarios de la Capital y Territorios Federales se agregará el sello correspondiente úla escala de valores, prescindiendo del tiempo ».
Además, debe tenerse muy presente al resolver este punto la disposicion del artículo 55, inciso 7°, de la ley de sellos vigente segun el cual: « quedan exceptuados únicamente del so de papel sellado :,..
«€ 7° Las letras que se otorgaren á favor del Banco Nacional en liquidacion por deudas garantidas con hipoteca. » Que ante estas disposiciones se desprende con claridad el derecho que alega Olmos, de que el Banco sea obligado á aceptar sus letras en papel simple, La disposicion del citado artículo 12 de la ley 3037 correla
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 85:40
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-40
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos