Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 85:41 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

tiva de la del artículo 12 de la ley de sellos de 1893 equiparaba, y como se ve, las hipotecas otorgadas á fuvor del Banco Nacional | álas otorgadas á favor de Banco Hipotecario. , Y debe tenerse en cuenta que la disposicion por la que en las | hipotecas que se otorguen á favor del Banco Hipotecario Nacio- 1 nal, se autorizó el empleo del sello segun la escala, con precin- ñ denecia del tiempo, no ha sido derogada ni desaparecida de 4 la ley desde que ella se repite anualmente y en la vigente se i halla comprendida por el artículo 8 /n fine. Ñ Es evidente que los deudores del Banco Nacional están am- 4 parados por los beneticios de la ley de liquidacion, la que debe | ser siempre interpretada en sus disposiciones con el espíritu de :

manitiesta amplitud y liberalidad que la inspiró.

¿O se pretenderá por ventura, que la ley de liquidacion 3037 y en su parte relativa ú esta cuestion ha sido derogada en cuanto i parece oponerse á las leyes de sellos dictadas con posterioridad 4 ú ellas? 4 Siasf era, no habría razon plausible para sustentar seme- q jante tésis, que no se armoniza en manera alguna con los fun- | damentos que se tuvieron en vista al dictar la ley 3037, en cuyas 1 premiosas disposiciones se consultaron, al par que las relativas L facilidades que se creaban para sus deudores á fin de hacerles | menos penoso el servicio de sus deudas, , Considerando, por fin, con sujecion ú las prescripciones le- a gales examinadas, resulta fundada la pretension de Olmos, m E Por estas consideraciones, las concordantes del procurador 4 fiscal y la Direccion de Rentas, definitivamente juzgando: fallo A que debo declarar, como en efecto declaro, que don Ambrosio 4 Olmos no está obligado á extender en papel sellado las letras a trimestrales que firma para el servicio de su deuda, las que 4 deben extenderse en papel simple. 7 En consecuencia, se declaran válidas las consignaciones he- u chas en favor del Banco y ála órden del juzgado. Todo sin es- 1

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 85:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-41

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos