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Fallos: 85:364 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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384 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE libertad inmediata del encausado (escrito de foja ciento noventa).

Que en virtud de estar ya en poder del juzgado la nota del ministerio de foja ciento ochenta y una, en la que se dice que el gobierno, por decreto de diez de Marzo de mil ochocientos noventa, había aceptado la forma propuesta por Ghigliazza para reintegrar al fisco los fondos distraidos de la caja del Departamento de Obras Públicas, habiendo hecho entrega de las letras, se corrió vista al ministerio fiscal de esa nota (foja ciento ochenta vuelta) y del citado escrito del defensor (foja ciento noventa vuelta). ' Que el procurador fiscal, evacuando esa vista ú foja'ciento noventa y una vuelta, dice que resulta que Ghigliazza ha reintegrado al fisco los fondos que como empleado de la nacion había distraido de su destino; que la causa queda concluida y que debe el juez ordenar s. nonga en libertad al procesado.

Que en su mérito se dictó el auto de foja ciento noventa y una vuelta de fecha Marzo veinte de mil ochocientos noventa, en el que, de conformidad de partes é invocándose el artículo dos de la ley de justicia nacional, se sobresee en el conocimiento y prosecucion de la causa, se manda poner en libertad al procesado y se dispone el archivo del expediente, Que pronunciado este auto durante el plenario, hay razon para interpretarlo en el sentido de un sobreseimiento definitivo, porque da por concluida la causa, ordenando el archivo del expediente y puesto que en principio la absolucion de la instancia no sería arreglada á derecho (artículo cuatrocientos noventa y siete del Código de Procedimientos en lo Criminal).

Que el expresado carácter definitivo se revela tambien por la circunstancia de que, como ya se ha hecho observar, se manda alarchivo el expediente, cuando si se hubiera tratado de un sobreseimiento provisorio, debió disponerse que la causa se reserve.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-364

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