DE JUSTICIA NACIONAL 389 la madrugada del día diez de Abril del año próximo pasado, con el objeto de sacar la bomba que le fué secuestrada, Segundo : Que el testigo D. Audrelio declara que el día indicado, como de tres 4 cuatro de la mañana, sintió que andabe una persona en la embarcacion y se levantó para ver quién era, viendo que una persona se llevaba en un bote la bomba de de= sagotar, Tercero : Que don Vicente Vodanovich, propietario del ponton « Flundran », denunció el hecho en la Prefectura general de puertos, pidienda la detencion de Mortola, y el secuestro de la bomba.
Cuarto: Que á foja cuatro vuelta se ordenó la entrega de la bomba á su propietario; entrega que se efectuó por la ayudan-— tía general de puertos, segun consta por el recibo de foja cinco, otorgado por Vodanovich, Quinto : Que en vista de la hora en que se realizó el hecho, y de la sustraccion comprobada de la bomba, debe decidirse que concurren los extremos requeridos por el artículo ciento noven-= ta y tres del Código Penal, para calificar de hurto consumado el delito cometido por Félix Mortola.
Serto: Que la excepcion opuesta por la defensa, de tratarse de un acto civilmente ilegal, por haber tomado Mortola la bomba y retenerla en garantía de una cantidad que le adeudaba su dueño, no está autorizada por la ley para eximir de pena al procesado.
Por estos fundamentos, oido el señor Procurador general, y no pudiéndose agravar la pena impuesta al procesado, por haberla consentido el ministerio público, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja treinta y una. Notifíquese con el original y devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE, — JUAN E, TO-
RRENT, —E. MARTINEZ,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:369
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