Auto del Juez Federai Buenos Aires, Marzo 9 de 1900.
Y vistos: Encontrándose ajustado á derecho el auto de foja 209, no ha lugar á la revocatoria que se solicita, y se concede en relacion el recurso de apelacion interpuesto, debiendo elevarse los autos ú la Suprema Corte en la forma de estilo.
Gervasio J. iranel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 29 de 1900.
Suprema Corte :
Bajo el régimen del Código de Procedimientos en lo Criminal que dominaba la materia sub-judice, cuando se dictó el auto de foja 191, el sobreseimiento debía ser provisional ó definitivo.
Sí en el estado del juicio hubiere sido procedente el sobreseimiento, debió ser provisional, con sujecion á lo dispuesto en el artículo 435 de aquel código, pues constataba la perpetracion de un hecho criminal y resultaban más que indicios conducentes á la determinacion de su autor.
Peroel sobreseimiento ya no procedía, atento el estado de la causa, pues estaba cerrado el sumario, segun el auto de foja 180 vuelta.
El procurador fiscal había formulado por elle la acusacion
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:362
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