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Fallos: 85:359 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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por el delito de que estaba acusado y del que él mismo habla en su solicitud de foja 30 (expediente agregadc) estaba suspendida reposando sobre las letras que presentó er pago, pensando por mi parte que el extesorero del departar ento de Obras Públicas, vinieraá Y. S. sinó á pagar sus com romisos, por lo menos, á explicar su conducta, Pero Ghigliazza ha creído más conveniente hacer oidos de mercader ála demanda por el cobro de esas letras, burlándose ¿+ las obligaciones que tiene contraídas y con las cuales escapó á la accion de la justicia.

Reabierta la causa como ya lo tengo pedido á V.S. apoyado en las consideraciones expuestas, vengo á V. S. formulando las siguientes peticiones :

1" Fundado en las constancias de autos, en la confesion del mismo Ghigliazza, de fojas 9, 15 y 30 (expediente agregado) y en la agravacion de su situacion nacida del caso omiso que ha hecho de la intimacion de V. S. para que pague las letras que firmó, vengo á pedir se libre auto de prision contra el mencionado ex-tesorero del departamento de obras públicas, Nicolás E. Ghigliazza, por cuanto de los antecedentes relacionados el delito por él cometido se encuentra comprendido dentro de lo prescripto por el artículo 268 del Código Penal.

2" Que lo que dejo solicitado no importa absolutamente abandonar la accion civil conjunta que tengo interpuesta contra el mencionado procesado, sirviéndose V. S. mantener su providencia de foja 52 del expediente agregado, en que manda tener presente esta manifestacion.

3' Sírvase V. S. considerar estas peticiones de mi parte como cumplimiento de las obligaciones que me competen como funcionario del ministerio fiscal y comprendidas en las prescriptas por el artículo 164 del Código de Procedimientos Penales.

J. Botet.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-359

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