Que á estas consideraciones se agrega que la duda debe resolverse en favor del reo.
Con estos antecedentes, no hay fundamento suficiente para iniciar la misma causa contra el mismo procesado, cerca dediez años despues de haberse habido por concluida por auto judicial consentido y cuya legalidad, por tanto, no es permitido apreciar al presente.
Por estos fundamentos se revoca el auto apelado de foja doscientas nueve, y se declara que el sobreseimiento decretado ú foja ciento noventa y una vuelta, tiene el carácter de definitivo.
Notifíquese con el original y devuélvanse,
BENJAMIM PAZ. —ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — E.
MARTINEZ.
CAUSA CXCIV
Criminal coatra Féliz Mortola, por hurto Sumario. — 1° No exime de la pena correspondiente al hurto el hecho de ser el dueño de la cosa hurtada deudor al reo de cantidad de dinero.
2" No puede agravarse la pena si la impuesta por el juez de 1" instancia ha sido consentida por el ministerio fiscal.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:365
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