de foja 181, pidiendo la pena de seis años de prision, á foja 187 vuelta, y los autos permanecieron paralizados, esperando la defensa del acusado.
En tal situacion, ni el pago dela suma defraudada, aun suponiéndolo efectuado, ni ninguna transaccion sobre las responsibilidades civiles del acusado, podía legalmente suspender definitivamente la continuacion del juicio.
Ese pago podría dar mérito en oportunidad úla disminucion de la pena, pero ella sería siempre materia del juicio y de 'as apreciaciones de la sentencia que lo define. Y el auto de foja 191 vuelta, ya importase una suspension ya un sobreseimiento, no podía tener carácter permanente.
Por ello, pienso que procede la confirmacion del auto recurrido de foja 209.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 21 de 1900, Vistos y considerando: Que habiendo llegado la causa seguida contra Ghigliazza al estado de plenario, el procurador fiscal dedujo á foja ciento ochenta y nueve, icusacion contra el procesado pidiendo fuera él condenado á la pena de seis años de prision, Que corrido traslado de la acusacion, el defensor del procesado, exponiendo que la suma á que monta el desfalco que motivó el proceso había sido reintegrada y que el gobierno nacional había desistido de la accion criminal instaurada, pidió que se recabase un informe del ministerio del interior sobre la verdad de dicha exposicion y que resultando ésta cierta, se ordenase la
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 85:363
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-363¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
