E. hecho contodos los contornos de un delito: y en autos, por las mismas causas, está perfectamente individualizado.
Todas y cada una de estas circunstancias indican la improcedencia del sobreseimiento definitivo en el presente caso.
Pur otra parte si V. S. examina la providencia de foja...
encontrará que no presenta ni en su fondo ni en su forma los requisitos que son inherentes á todo sobreseimiento definitivo, de acuerdo con los artículos 434, 436 y 437 del Código de Procedimientos Penales, Establecido pues que el sobreseimiento en este asunto, dictado por el señor juez doctor Ugarriza, no pudo ser sinó provisorio, en obsequio de la justicia y en cumplimiento de los deberes que me son propios vengo á pedir á V. S. la reapertura de esta causa á los efectos de la aplicacion de la ley, Muéveme á esto no sólo la creencia que tengo de que dado el caso de que se trata, el silencio de parte de este Ministerio Público sería incorrecto, sinó tambien la situacion en que Ghigliazza se ha colocado respecto del juicio y de la justicia.
En los antecedentes que tengo relacionados he hecho notar la incorrecta posicion en que el procesado Ghigliazza se encontraba, en que acusado y confeso de una malversacion de los dineros del fisco, no sólo se hallaba impune sinó aún que ni siquiera había venido á pagar los dineros importe de lus letras que presentó al fisco con el objeto de integrar lo que había maiversado.
Como un nuevo recurso y como una nueva liberalidad de parte de esta procuracion fiscal pedf á V. S. á foja... del expediente agregado que el mencionado Ghigliazza fuera citado á efecto de intimarle el pago de las letras mencionadas, Cref, señor juez, y como seguramente lo ha de haber creido V. S., que Ghigliazza al saber esta demanda hubiera venido recordando sus compromisos pera saldarlos ó para alegar lo que hubiere encontrado conveniente, no podía ignorar que la accion
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:358
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