F — 38 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 24 de 1899.
Suprema Corte:
De la confesion del procesado, confirmada en las demás constancias de autos, resulta comprobada la sustraccion efectuada por el recurrente de una bomba de á bordo del ponton « Flundran », al amanecer del día 10 de Abril del corriente año.
Tanto la hora en que se efectuó la sustraccion como la presuncion que establece el artículo 6° del Código Civil, evidencian la perpetracion del delito de hurto previsto y penado por el artículo 193 del referido código.
El hecho de haber sido sorprendido el procesado cuando conducía el objeto hurtado, no modifica el carácter de clandestinidad de la accion inequívoca practicada á horas tan sospechosas.
Es por esto, y tratándose de simple tentativa, en mérito de la intervencion de los marineros que sorprendieron infraganti al procesado y que impidiera la consumacion del hurto, que encontrando ajustada ú derecho la sentencia recurrida de foja 31, pido úáV. E. se sirva confirmarla por sus fundamentos.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 23 de 1900.
Vistos: Considerando : Primero : Que el procesado Félix Mortola reconose haber estado á bordo del ponton « Flundran » en
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:368
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