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Fallos: 85:357 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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que Ghigliazza no cometió delito, lo que francamente no se desprende ni de las actuaciones ni de la providencia misma que queda mencionada, 2" Otra de las razones que induciría este ministerio á considerar provisorio el sobreseimiento de foja... nace dv las circunstancias que determinaron la resolucion citada de foja...

Ghigliazza había hecho arreglos con el gobierno, había entregado letras en que se comprometí: á pagar á largos plazos lo que había defraudado ; eso lo sabía el señor juez, porque así lo expresaba la comunicacion del Ministerio del Interior de foja...

En tal circunstancia, con tal conocimiento y en presencia de las constancias de autos, en que la culpabilidad de Ghigliazza aparecía constatada hasta por su propia confesion, sin que el juez contrariase tales constancias, su espíritu nunca pudo ser cerrar definitivamente la accion de la justicia para castigar un delito que no sólo no se había negado sinó que ni siquiera se había tratado de atenuar, El sobreseimiento dictado por el juez doctor Ugarriza sólo se explica considerándole como una suspension del proceso en virtud de las promesas de pago que hacía Ghigliazza al entregar letras en devolucion de lo que había defraudado. Pero nunca podría considerársele como una declaracion de inculpabilidad, pues ni la providencia citadalo expresa, ni los antecedentes, ni la confesion del acusado fué neutralizada en manera alguna.

3" El texto claro y expreso del artículo 434 del Código de Procedimientos Penales, que establece los casos de sobreseimiento definitivo es otro motivo que induce á este Ministerio á creer que el sobreseimiento de que se trata nunca pudo ser tal, De los antecedentes y aún de la confesion del procesado resulta evidentemente demostrado que Ghigliazza había cometido el delito de defraudacion tomando para sí dineros del fisco puestos á su custodia; de lo mismo resuita bien caracterizado el

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-357

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