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Fallos: 85:354 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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don Nicolás E, Ghiglis-za desfalcó al gobieruo la suma de 182.972 pesos con 82 centavos moneda nacional, extrayendo clandestinamente esos dineros, desviándolos de su legal aplicacion y usándolos en su provecho propio y personal.

Tal hecho y en tal manera constatado fué motivo de que se siguiera un juicio contra el mencionado defraudador, para lo cual se pidió á foja 181, por el señor Procurador fiscal doctor Viale, la pena de seis años de prision.

Conferido traslado al defensor ésté manifestó que el procesado Ghigliazza había reintegrado al fisco las sumas defraudadas, pidiendo en consecuencia que, con arreglo á los artícu— los 83 y 84 de la ley de 14 de setiembre de 1893, fuese puesto inmediatamente en libertad.

Para justificar este reintegro se acompañó ú foja 189 una nota del entónces Ministro del Interior doctor Quirno Cousta manifestando que el individuo Ghigliazza había hecho arreglo con el gobierno para reintegrar los fondos que había defraudado de la caja del departamento de obras públicas, del que había sido tesorero, arreglo que había sido aceptado recibiéndose letras firmadas por Ghigliazza, en que contrafa la obligacion de pagar á plazos determinados las cantidades en cuestion.

Corrido traslado de esta peticion del defensor, el señor Procurador Fiscal doctor Viale, considerando cun este reintegro terminada la causa contra Ghigliazza, pidió se le pusiera en libertad y el señer juez federal doctor don Andrés Ugurriza mandó sobreseer en el "onocimiento y prosecucion de la causa y ordenó la libertad del procesado.

Posteriormente y segun consta del expediente agregado, las letras firmadas y entregadas por Ghigliazza vencieron sin que hasta la fecha yá pesar de las diligencias practicadas, el dicho Ghigliazza haya venido á cumplir las obligaciones que contrajo por esos documentos, obligaciones que en realidad no eran sinó la devolucion de lo que delictuosamente habría defraudado,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-354

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