El Procurador Fiscal que suscribe ha entablado formal demanda contra este individuo, iniciando el cobro de esas letras y pidiendo se notifique al propio tiempo á su fiador don José Ghigliazza.
La demanda seha notificado al defraudador y á pesar del tiempo transcurrido ni ha venido á estar á derecho ni siquiera ha hecho manifestacion alguna en el sentido de cumplir con esas letras, que representan una obligacion que nace de un delito, En cuanto á su fiador no ha podido ser notificado por no haberse podido encontrar su domicilio, En tales circunstancias con un deudor que omite el cumplimiento de sus olligaciones aún cuando ellas sean de la naturaleza de las que se trata y con un fiador cuyo domicilio no puede encontrarse, la burla que se hace de los intereses del fisco es verdaderamente irritante y mueve al Procurador fiscal que suscribe á venir á V. 5, en demanda de justicia precisa y terminante para que una vez por todas se castigue como la ley lo manda á aquellos que han defraudado los dineros del Fisco y que hoy se creen con derecho á olvidar la obligacion que tienen de devolver lo que indebidamente tomaron y piensan que haciendo burla de sus mismos compromisos han de vere libres de las penas con que la ley castiga ú los que se apoderan de lo ajeno, Segun los antecedentes que dejo relacionados, el señor juez federal doctor Ugarriza, á foja 191 vuelta, mandó sobreseer en la causa de Ghigliazza ordenando su libertad en virtud del oficio del Ministerio del Interior (foja 189) que acreditaba el reintegro de la suma defraudada, pero sin expresar absolutamente si ese sobreseimiento era provisorio 6 definitivo, clasificacion que fué omitida aun cuando estuviera ya vigente el Código de Procedimientos Penales, Esta omision podría levantar la duda del linaje de aquel so
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:355
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