Así se explica que la ley haya dado personería para instar la aplicacion del castigo que merecen los infractores al procurador fiscal 6 á un simple ciudadano.
Incorporado el procurador fiscal á este proceso, no puede renunciar á la accion pública que representa, con sujecion á las disposiciones de los artículos 71 de la ley de elecciones citada y 171 del Código de Procedimientos en lo criminal, La naturaleza del juicio, por infracción á la ley nacional de elecciones, no permite que se aplique al sub-judice lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimientos en lo criminal, porque este artículo se refiere al abandono de la accion en delitos que sólo pueden ser perseguidos á instancia de parte, y no á instancia del representante de la vindicta pública. Como tampoco el señor Procurador fiscal ha invocado causal legal de escusacion que lo separe del proceso, no encontrándose mérito para sustentar el recurso de apelacion interpuesto á foja 6 vuelta, pido á V. E, se sirva confirmar el auto recurrido de foja 6, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 21 de 1900.
Vistos : Con arreglo á lo preseripto en el artículo ciento diez y ocho del Código de Procedimientos en lo criminal, y deacuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se confirma el auto apelado de foja seis. Notifíquese conel original, y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ — ABEL BAZÁN.—
OCTAVIO BUNGE, — JUAN E. TO-
RRENT. — H, MARTINEZ.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:352
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